La cláusula suelo.
Este término se ha introducido –por desgracia- en nuestro día a día. ¿Qué español medio –o no tan medio-, no ha firmado una hipoteca durante la época del boom económico español, con el estreno del segundo nuevo milenio con esta citada clausula?.
Esto nos lleva a la introducción de éste y otros términos, tales como EURIBOR, DIFERENCIAL, CLAUSULA TECHO, etc. Todos ellos, ya hoy muy reconocibles por todos estos ciudadanos que han firmado estas hipotecas y que al día del presente, todavía sufren en muchos casos, sus devastadores consecuencias en sus economías domésticas, a pesar de los numerosos pronunciamientos judiciales, que en innumerables casos siguen dando la razón al CONSUMIDOR.
La cláusula suelo se corresponde al tipo de interés variable que se paga por una hipoteca –subrogación o novación- con garantía inmobiliaria. Esta cláusula venía a “asegurar” al banco, caja de ahorros o entidad financiera, que a pesar de que se había fijado un tipo de interés variable, dichas entidades siempre tenían asegurado que el tipo de interés llegado el caso, iba a ser como mínimo el fijado como clausula suelo, es decir que siempre tenía asegurado un mínimo que cobrar pasando de interés variable a fijo de cobro.
De ahí, que se entienda por la Jurisprudencia que ésta cláusula fue vendida sin la debida información –transparencia- que el consumidor debería de tener sobre la misma, ya que en caso contrario, probablemente no la hubiera firmado y se hubiera acogido a otro modelo de préstamo hipotecario.
Y todo ello, a pesar de que en algunos casos se introdujera por parte de las entidades financieras la cláusula techo, que es la que debería de servir como contrapeso, pero que si se diera este segundo caso- la aplicación de la cláusula techo-, la economía de la zona euro seria o podría estar considerada como tercermundista. De ahí que este contrapeso, era casi de imposible cumplimiento que se produjera. Por tanto, un contrapeso -a mi entender- con una probabilidad muy muy baja que se diera.
Por lo que y en resumen, la cláusula suelo suponía para el banco o entidad financiera un seguro de cobro de un mínimo fijo a pesar de la variabilidad de la hipoteca.
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